DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. LA CAUTELA SOCINI.(segunda parte)
A pesar de ser un término un tanto raro, la Cautela Socini es una cláusula testamentaria bastante habitual. En este post explicamos que significa la Cautela Socini y en que casos se puede impugnar su legalidad.
¿Para qué sirve la Cautela Socini? (continuación)
2) Prohibición de acudir a los tribunales
Esta prohibición de acudir a los tribunales se podrá imponer por el testador tanto a los herederos como a los legatarios.
Mediante esta cláusula el testador prohíbe que los herederos y/o los legatarios acudan a la intervención judicial para resolver las diferencias sobre el reparto de los bienes hereditarios.
Ejemplos de esta cláusula en un testamento:
- Herederos o legitimarios:
"Octava.- Prohíbe absolutamente la intervención judicial y cualquier otra en su testamentaría, aun cuando en ella hubiere interesados menores de edad, ausentes o incapacitados, pues quiere que todas sus operaciones se ejecuten extrajudicialmente por su comisario contador partidor".
"Novena.- Si por uno o varios de los herederos se incumpliere la prohibición contenida en las cláusula anterior, quedarán automáticamente instituidos herederos en la proporción o cuota que en concepto de legítima estricta o corta señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes".
- Legatarios, en ausencia de legitimarios:
“Quinta.- Prohíbe la intervención judicial en su herencia y si alguno la reclamara, quedará privado de cualquier derecho que el testador le haya legado, acrecentando su parte el caudal hereditario citado como remanente”.
¿A qué se refiere exactamente la prohibición de acudir a los Tribunales?
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2014, lo importante a la hora de aplicar la prohibición del testador es analizar el fundamento de lo que se impugna judicialmente:
Si se solicita la intervención judicial para combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador, se incurre en la prohibición impuesta por él.
Por ejemplo, cuando el heredero acude a los Juzgados para impugnar el reparto de bienes efectuado por el testador o contador partidor testamentario.
En este caso, el heredero recibirá su legítima estricta y lo que el testador le había dejado de más acrecerá a los demás herederos. Por su parte, el legatario perderá el legado.
Si se solicita la intervención judicial para combatir otras irregularidades, como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de bienes sin la previa liquidación de gananciales, entre otras, escapan de la sanción prevista por el testador.
¿Puede el legitimario y el legatario pedir su legítima o su legado, a pesar de la cautela socini?
Sí. Tanto el legitimario como el legatario podrán ejercitar una acción de petición de legítima estricta o de legado.
El legitimario conserva las acciones legales en defensa de su legítima. Por su parte, el legatario conserva la acción de petición de legado.
El ejercicio de esta acción es una facultad inherente a la posición jurídica del legatario que el testador no puede limitar.
Pero ojo, el legatario tendrá que limitarse a pedir su legado, sin debatir el ámbito distributivo del testador, pues si lo cuestiona, perderá el legado.
En cuanto al legitimario, en cualquier caso, recibirá su legítima estricta y lo no recibido acrecerá a los demás herederos.