Abogado de delitos de drogas en Gandía. Defensa desde la detención.
No es lo mismo llevar droga para consumir que para vender, pero la policía no siempre lo distingue bien. La cantidad, cómo está repartida, si llevabas dinero suelto o una báscula: todo eso decide si es una multa administrativa o un delito con años de prisión.
Si te detienen, tienes derecho a no declarar y a hablar con tu abogado✦Primera consulta en Gandía o por videollamada✦Atendemos en Gandía, Dénia, Sueca, Alzira, Xàtiva y La Safor✦Tu consulta es confidencial: secreto profesional✦Si te detienen, tienes derecho a no declarar y a hablar con tu abogado✦Primera consulta en Gandía o por videollamada✦Atendemos en Gandía, Dénia, Sueca, Alzira, Xàtiva y La Safor✦Tu consulta es confidencial: secreto profesional✦
Si te detienen, tienes derecho a no declarar y a hablar con tu abogado✦Primera consulta en Gandía o por videollamada✦Atendemos en Gandía, Dénia, Sueca, Alzira, Xàtiva y La Safor✦Tu consulta es confidencial: secreto profesional✦Si te detienen, tienes derecho a no declarar y a hablar con tu abogado✦Primera consulta en Gandía o por videollamada✦Atendemos en Gandía, Dénia, Sueca, Alzira, Xàtiva y La Safor✦Tu consulta es confidencial: secreto profesional✦
¿Cuál es tu situación?
Lo urgente depende del momento del procedimiento en que estés.
En MH Abogados, el despacho de Miguel Habichayn Paniagua en Gandía, te defendemos desde el primer momento: estudiamos el caso, te explicamos con claridad qué puede pasar y preparamos la mejor estrategia.
Qué dice la ley
Conducta
Norma
Pena
Tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, drogas sintéticas)
Art. 368 CP
Prisión de 3 a 6 años y multa del triple del valor de la droga
Tráfico de las demás sustancias (hachís, marihuana)
Art. 368 CP
Prisión de 1 a 3 años y multa del doble del valor
Tráfico de escasa entidad y circunstancias personales favorables
Art. 368, párrafo 2
Pena inferior en grado
Cantidad de notoria importancia o venta en locales públicos
Art. 369 CP
Pena superior
Consumir o tener droga para consumo propio en la calle
Art. 36.16 LO 4/2015 (Seguridad Ciudadana)
Infracción administrativa: multa de 601 a 30.000 €, no delito
Qué se revisa en la defensa
La cantidad y la pureza real (el análisis del laboratorio), si la droga era para consumo propio o compartido, cómo se hizo el registro (si había orden judicial o consentimiento) y la cadena de custodia.
Contenido elaborado por el equipo de MH Abogados, despacho dirigido por Miguel Habichayn Paniagua, abogado colegiado n.º 17698 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
No hay una cifra en la ley. Los tribunales usan como orientación el consumo de unos 5 días; por encima, se presume que es para vender, aunque se puede rebatir.
Depende del caso: la policía puede registrar un vehículo con indicios, pero si el registro no fue legal, la prueba puede anularse.
Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.
Primera consulta
¿Hablamos de tu caso?
Te escuchamos con calma y te explicamos con claridad qué opciones tienes y cuánto cuesta, antes de empezar. En el despacho de Gandía o por videollamada.