TARJETAS REVOLVING 1/2
Recientemente, el Tribunal Supremo calificó de abusivos los intereses pagados por la usuaria de una tarjeta revolving de WiZink, por alcanzar el 27% anual. En su sentencia, el Supremo considera que la referencia del tipo de interés que se aplica en esta categoría de tarjetas tiene que ser el tipo de interés medio de las tarjetas de crédito y revolving, que calcula el Banco de España y que ronda el 20%. Por ello, los magistrados equiparan los intereses que gravan las deudas de las revolving a la usura. Pero, ¿qué son estas tarjetas y por qué generan una deuda que, muchas veces, se transforma en bola de nieve y resulta muy difícil de extinguir? ¿Qué se puede reclamar y cómo hacerlo? Estas son las claves.
¿Cómo funciona una tarjeta ‘revolving’?
Si a través de una tarjeta de crédito común el usuario paga con dinero prestado por la entidad pero tiene que devolver todo lo que utilizó durante un mes a principios del mes siguiente, con la revolving aplaza el pago del capital dispuesto, partiéndolo en varias cuotas mensuales. En el caso de la tarjeta de crédito, el hecho de no poder devolver el capital utilizado el mes anterior (por ejemplo, porque en la cuenta vinculada con la tarjeta no hay dinero suficiente) supondrá generar una deuda pendiente de pago, sobre la que el banco aplicará unos intereses.
¿Cómo son sus intereses?
En el caso de la tarjeta revolving, no se permite extinguir la deuda de una sola vez al mes siguiente, por lo que, aunque siempre pague sus cuotas mensuales, el usuario verá como esta disminuye muy paulatinamente. Esto es así también porque los intereses que gravan la deuda pendiente son extremadamente altos, de hasta el 27%.
De hecho, es el cliente quien escoge con qué tipo de cuota quiere hacer la devolución cada mes: una cantidad fija o un porcentaje del crédito utilizado. No obstante, si esta cuota es demasiado baja, puede ocurrir que la devolución mensual no cubra ni siquiera los intereses generados por la deuda que, de esta forma, se acumula y agiganta mes tras mes. Una auténtica espiral.
Para una deuda de 1.000 euros, con una tasa anual equivalente (TAE, que incluye no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones y gastos) del 25,61%, y pagando cada mes 25 euros para saldarla, se tardaría hasta seis años y 10 meses en devolver la cantidad solicitada. Y no solo se habrán devuelto los 1.000 euros, sino que se habrán pagado 1.031 euros de intereses, es decir, la misma cantidad que se adeudó.
¿Por qué se llama ‘revolving’?
Porque la parte de crédito que el consumidor reembolsa al banco cada mes al pagar su cuota mensual vuelve a estar disponible para ser utilizado otra vez. En definitiva, una revolving (del inglés to revolve, es decir, girar, rotar) no es otra cosa sino “un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”, según la definición del Banco de España.
¿Por qué es abusiva su TAE?
La tasa anual equivalente media (TAE, que incluye no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones y gastos) de las tarjetas revolving es del 25,2% por financiar compras y del 29,63% por disponer de efectivo en cajeros o en cuenta corriente, según Asufin. Al ser muy superior al tipo de interés de las tarjetas de crédito y revolving que calcula el Banco de España -y que se sitúa alrededor del 20%-, el Supremo considera que estas tasas son abusivas.
¿Qué establece la sentencia del Supremo?
En la sentencia pronunciada, el Tribunal Supremo fija unos criterios importantes. Por un lado, estaba llamado a decidir cuál era, en el caso específico que estaba examinando, el interés de referencia que se debía tomar como “interés normal del dinero”, según la Ley de Usura, una norma de 1908 aún en vigor que prohíbe prestar dinero con intereses “leoninos”.
Esto es "el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España", contestan los jueces en el dictamen, es decir, no el 27,24% que llegó a aplicar WiZink en el caso analizado por los magistrados, sino el 20%. Por lo tanto, los jueces declaran usurario el tipo de interés utilizado por la entidad, por ser superior al elaborado por el Banco de España y desproporcionado.
Y hacen hincapié en que el tipo medio que utiliza para hacer la comparación “es ya muy elevado”. Por ello, cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. Si no se siguiera este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.
Por otro lado, recuerdan que "no se puede justificar la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos" vinculado con "operaciones de crédito al consumo" que, de paso, tildan de "concedidas de un modo ágil y, en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario". Y apuntan los jueces del Supremo: "La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".
¿Es solo el tipo de interés el problema?
En tercer lugar, en la exposición de su decisión, los jueces del Supremo cuestionan"no solo el tipo de interés, sino otros elementos de las revolving que tienen que ver con su comercialización, esto se refiere al hecho de que el Supremo admite explícitamente que, la demandante solo había pedido la nulidad de su contrato con WiZink por su carácter usurario. Según los jueces, sin embargo, nada impide que los tribunales puedan ejercer un control de transparencia sobre cómo se estipuló el tipo de interés.
Todas estas consideraciones dejan la puerta abierta a que los tribunales puedan declarar nulos estos créditos a partir de otros criterios, más allá del mero carácter usurario del tipo de interés.