DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. LA CAUTELA SOCINI.
A pesar de ser un término un tanto raro, la Cautela Socini es una cláusula testamentaria bastante habitual. En este post explicamos que significa la Cautela Socini y en que casos se puede impugnar su legalidad.
La Cautela Socini, también llamada cláusula Socini o cautela sociniana, se puede definir en un sentido estricto y amplio.
En sentido estricto, es una cláusula testamentaria por la que el testador deja a los legitimarios un valor superior a su legítima siempre que cumplan una condición o prohibición.
Pero, ¿qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia reservada por la ley a los herederos forzosos o legitimarios. El testador tiene que respetar la legítima de los herederos forzosos o legitimarios: hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.
En sentido amplio, se trata de todo tipo de sanción impuesta por el testador a cualquier beneficiario de la herencia, como puede ser un legatario, haya o no legitimarios.
“la cautela socini, como declaración testamentaria, puede alcanzar a cualquier beneficiario de la herencia, ya sea este heredero o, como el caso que nos ocupa, legatario de la misma.”
STS 254/2014, de 3 de septiembre
¿Qué es el legado?
Es la disposición testamentaria por la que el testador deja a una persona concreta un bien determinado. Esta persona se denomina legatario.
Regulación y validez de la cautela Socini.
Nuestro Código Civil no regula expresamente la cautela Socini.
Se ha discutido mucho sobre la validez de esta cláusula testamentaria. Una parte de la doctrina entiende que la cautela socini choca con la intangibilidad de la legítima.
¿Qué quiere decir intangibilidad de la legítima? Esto significa que la ley prohíbe al testador imponer sobre la legítima un gravamen o condición. Por ello, algunos entienden que la cautela socini es un gravamen de la legítima.
No obstante, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo declara la validez de la cautela socini, entre ellas en SSTS 838/2013, de 17 de enero de 2014 y 254/2014, de 3 de septiembre.
Establece el Supremo que, la cláusula socini se proyecta sobre el derecho de opción del legitimario entre:
- Aceptar la disposición testamentaria y recibir un valor superior al que le corresponde por su legítima.
- Rechazar la disposición testamentaria y recibir lo que le pertenece exclusivamente por legítima estricta.
Con la cláusula Socini no se coacciona la libre decisión del legitimario quien, en todo caso, puede optar por recibir en plena propiedad la legítima estricta.
En consecuencia, el legitimario podrá ejercer acciones legales en defensa de su legítima estricta, aun a sabiendas de que perderá el resto de lo dejado por el testador.
“La prohibición impuesta por el testador, no afecta directamente al plano material de ejercicio del derecho subjetivo del legitimario, que conserva, de modo intacto, las acciones legales en defensa de su legítima”
STS 838/2013, de 17 de enero de 2014
¿Para qué sirve la cautela Socini?
El testador utiliza esta cláusula para conseguir determinados fines, entre otros:
1) Extender el usufructo del cónyuge viudo
Es frecuente que el testador con hijos, para el supuesto de fallecer dejando cónyuge viudo, quiera extender lo que por legítima corresponde a éste.
Es decir, la legítima del cónyuge viudo, si concurren a la herencia con hijos o descendientes, será el usufructo del tercio de mejora.
En este caso, mediante la cláusula socini:
El testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de hacer inventario y prestar fianza. De esta forma, lo que pretende el testador es que el cónyuge viudo disfrute los bienes hereditarios durante toda la vida. No solo del usufructo de un tercio de los bienes, sino del usufructo de todos los bienes.
A su vez, para que los hijos respeten el usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, el testador les atribuye más de lo que les corresponde por legítima.
En el caso de que los hijos aceptan el usufructo vitalicio, tendrán la nuda propiedad de los bienes y, al fallecimiento del cónyuge viudo, adquirirán en pleno dominio los bienes de la herencia.
Si alguno de los hijos no lo acepta, recibirá la legítima estricta y la parte de herencia que deje de percibir acrecerá a los hijos que respeten el usufructo universal del viudo.
Si ninguno de los hijos respeta el usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, recibirán la legítima estricta. En este caso, el testador suele legar al cónyuge viudo el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.
Ejemplo de esta cláusula en un testamento:
Lego a mi cónyuge el usufructo universal de la herencia relevada de la obligación de hacer inventario y prestar fianza. En nuda propiedad instituye herederos a partes iguales a mis hijos. Si algún hijo no respetare el usufructo universal quedará reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los demás hijos que lo respetaran.
Si ningún hijo respeta el usufructo universal, lego a mi cónyuge en pleno dominio el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.