Abogado de okupas en Gandía. Recupera tu vivienda cuanto antes.
En la costa de Gandía y Oliva hay muchas segundas residencias que pasan meses vacías. Si te las ocupan, cada día cuenta: no es lo mismo actuar en las primeras 48 horas que a las semanas. Y lo más importante: no intentes sacarlos tú (cortar la luz, cambiar la cerradura), porque puedes acabar denunciado.
En una ocupación, actuar rápido es decisivo✦Primera consulta en Gandía o por videollamada✦Atendemos en Gandía, Dénia, Sueca, Alzira, Xàtiva y La Safor✦Tu consulta es confidencial: secreto profesional✦En una ocupación, actuar rápido es decisivo✦Primera consulta en Gandía o por videollamada✦Atendemos en Gandía, Dénia, Sueca, Alzira, Xàtiva y La Safor✦Tu consulta es confidencial: secreto profesional✦
En una ocupación, actuar rápido es decisivo✦Primera consulta en Gandía o por videollamada✦Atendemos en Gandía, Dénia, Sueca, Alzira, Xàtiva y La Safor✦Tu consulta es confidencial: secreto profesional✦En una ocupación, actuar rápido es decisivo✦Primera consulta en Gandía o por videollamada✦Atendemos en Gandía, Dénia, Sueca, Alzira, Xàtiva y La Safor✦Tu consulta es confidencial: secreto profesional✦
¿Cuál es tu situación?
Lo urgente depende del momento del procedimiento en que estés.
En MH Abogados, el despacho de Miguel Habichayn Paniagua en Gandía, te defendemos desde el primer momento: estudiamos el caso, te explicamos con claridad qué puede pasar y preparamos la mejor estrategia.
Qué dice el Código Penal
Conducta
Artículo
Pena
Entrar o quedarse en una vivienda habitada (tu casa, aunque sea la de la playa si la usas)
202.1
Prisión de 6 meses a 2 años (allanamiento de morada)
Allanamiento con violencia o intimidación
202.2
Prisión de 1 a 4 años
Ocupar un inmueble que no es morada de nadie (vacío, de un banco)
245.2
Multa de 3 a 6 meses (usurpación)
Ocupar con violencia o intimidación
245.1
Prisión de 1 a 2 años
Las 3 vías para recuperar la vivienda
Policía, en las primeras horas: si es tu morada y la ocupación es reciente, la policía puede actuar de inmediato como delito flagrante.
Vía penal: denuncia por allanamiento o usurpación y petición de desalojo como medida cautelar.
Vía civil: desahucio por precario o el procedimiento rápido de recuperación de la posesión (Ley 5/2018), que permite pedir el desalojo en pocos días si no acreditan título.
Contenido elaborado por el equipo de MH Abogados, despacho dirigido por Miguel Habichayn Paniagua, abogado colegiado n.º 17698 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
El allanamiento es entrar en una morada (donde alguien vive o pasa temporadas); la usurpación es ocupar un inmueble que no es morada. El allanamiento tiene penas mucho más duras.
Si se actúa rápido y es tu morada, días. Si es un inmueble vacío y se va por la vía civil, unas semanas o meses según el juzgado.
Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.
Primera consulta
¿Hablamos de tu caso?
Te escuchamos con calma y te explicamos con claridad qué opciones tienes y cuánto cuesta, antes de empezar. En el despacho de Gandía o por videollamada.