Derecho de familia · Divorcios
Divorcio de mutuo acuerdo en Gandía. Rápido, claro y sin enfrentamientos.
Si los dos estáis de acuerdo, es la vía más rápida, sencilla y menos desgastante. Redactamos el convenio regulador a vuestra medida y lo tramitamos de principio a fin ante el Juzgado de Gandía o ante notario. Atendemos en Gandía, Dénia, Sueca, Alzira, Xàtiva y toda La Safor.
¿Cuál es vuestra situación?
La vía y los plazos dependen sobre todo de si hay hijos menores y de en qué estáis de acuerdo.
El divorcio va por el juzgado. El convenio tiene que regular custodia, visitas y pensión de alimentos, y el Ministerio Fiscal lo revisa antes de que el juez lo apruebe. Puedes ver también la custodia compartida.
Podéis divorciaros ante notario, que suele ser la vía más ágil: puede resolverse en pocas semanas desde la firma del convenio. También necesitáis abogado.
Muchas veces el acuerdo se cierra con ayuda de los abogados. Si no es posible, el divorcio será contencioso. Te explicamos la diferencia entre divorcio y separación y qué conviene en tu caso.
¿Queréis divorciaros de mutuo acuerdo?
En MH Abogados, el despacho de Miguel Habichayn Paniagua en Gandía, os ayudamos a cerrar el divorcio con calma: os explicamos cada punto del convenio para que firméis sabiendo lo que firmáis, y nos ocupamos de todos los trámites.
Qué es el divorcio de mutuo acuerdo
Es el divorcio en el que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en cómo organizar todo lo demás: hijos, vivienda, pensiones y bienes. Ese acuerdo se recoge en el convenio regulador, que se presenta junto a una única demanda.
Requisitos
- Que hayan pasado al menos tres meses desde la boda.
- Que los dos estéis de acuerdo en divorciaros y en las medidas.
- Firmar un convenio regulador.
Qué incluye el convenio regulador
- Custodia de los hijos y régimen de visitas.
- Pensión de alimentos y reparto de gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria, si procede.
- Liquidación del régimen económico del matrimonio.
Juzgado o notario
Ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia: posible si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo. Es la vía más ágil.
Ante el juzgado: necesaria cuando hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres. Interviene el Ministerio Fiscal para velar por su interés.
En ambos casos hace falta abogado, y en el mutuo acuerdo un mismo abogado puede asistir a los dos.
Cuánto tarda
Ante notario puede resolverse en pocas semanas desde que se firma el convenio. En el juzgado, el plazo habitual es de tres a cinco meses, según la carga de trabajo.
Contenido elaborado por el equipo de MH Abogados, despacho dirigido por Miguel Habichayn Paniagua, abogado colegiado n.º 17698 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
Qué revisamos con vosotros.
Los hijos
Custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos.
La vivienda y las pensiones
Uso de la casa familiar y pensión compensatoria, si procede.
Los bienes
Liquidación de gananciales, cuentas, préstamos e inmuebles.
Prepara tu primera consulta.
No hace falta tenerlo todo para llamarnos. Te diremos qué documentación falta.
Acredita la fecha de la boda y, si los hay, el nacimiento de los hijos.
Para identificaros en el convenio y en la firma.
Indican si estáis en gananciales o en separación de bienes.
Escrituras, recibos de hipoteca o préstamos y saldos de cuentas: sirven para repartir el patrimonio.
Últimas nóminas o declaración de la renta: sirven para fijar las pensiones.
Cómo te acompañamos.
Escuchamos tu caso
Nos cuentas tu situación con tranquilidad y con total confidencialidad.
Valoramos las opciones
Analizamos la documentación y te explicamos qué vías tienes.
Acordamos los pasos
Sabrás lo que cuesta y cómo lo tramitamos antes de empezar.
Tus dudas, sobre la mesa.
En el juzgado, de tres a cinco meses habitualmente, según la carga de trabajo. Ante notario puede resolverse en semanas.
Sí. En el divorcio de mutuo acuerdo un solo abogado puede asistir a los dos cónyuges.
Referencia: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 750.2
El convenio debe regular custodia, visitas y alimentos, y lo revisa el Ministerio Fiscal antes de que el juez dicte sentencia. En ese caso el divorcio va por el juzgado, no por notario.
Referencia: Código Civil, arts. 82 y 90; Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 777
No. Desde 2005 se puede pedir el divorcio directamente, sin separación previa, una vez pasados tres meses desde la boda.
Referencia: Código Civil, arts. 81 y 86
Información general orientativa. Cada caso requiere un estudio individual.
Primera consulta
¿Hablamos de tu caso?
Te escuchamos con calma y te explicamos con claridad qué opciones tienes y cuánto cuesta, antes de empezar. En el despacho de Gandía o por videollamada.