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LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

19
Ene, 2021

Conducir excediendo los límites de velocidad, bajo los efectos del alcohol o drogas y realizar acciones temerarias en las vías, son algunas de las conductas ilícitas que se consideran delitos contra la seguridad vial. En España más del 30% de las condenas anuales son por este tipo de delitos.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO 

  1. ¿Qué son los delitos contra la seguridad vial y dónde se regulan?
  2. Exceso de velocidad (art. 379.1)
  3. Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas (art. 379.2)
  4. Conducir con temeridad manifiesta (art. 380)
  5. Conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381)
  6. Delitos de seguridad vial con resultado lesivo (art. 382)
  7. Abandonar el lugar del accidente (art. 382. bis)
  8. Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (art. 383)
  9. Conducir sin tener el permiso de conducir vigente (art. 384)
  10. Poner en peligro la circulación con obstáculos y sustancias (art. 385)
  11. Delitos relacionados con la seguridad vial
    • Homicidio imprudente conduciendo vehículos (art. 142)
    • Lesiones imprudentes conduciendo vehículos (art. 152)
    • Omisión del deber de socorrer a alguien (art. 195)

¿Qué son los delitos contra la seguridad vial y dónde se regulan?

Los delitos contra la seguridad vial, según establece la ley, son cualquier tipo de conducta ilícita que pueda poner el peligro la seguridad pública, en este caso, cuando el autor no respete las normas de seguridad y haga un uso irresponsable de la conducción.

Están regulados en el Código Penal español, en el Título XVII, capítulo IV, del artículo 379 al 385 ter. Los delitos relacionados con la seguridad vial protegen el bien jurídico colectivo, de titularidad y uso público.

Exceso de velocidad (art. 379.1)

Se castigará a todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor sobrepasando la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana.

Penas: prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con realizar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En cualquiera de los casos, se le puede prohibir al infractor el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tiempo de uno a cuatro años.

Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas (art. 379.2)

Se castigará a todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

La tasa de alcohol considerada como delito es:

En aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

O, de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Penas: prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquiera de los casos, con retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.

Conducir con temeridad manifiesta (art. 380)

Se castigará a aquel que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Conducir con temeridad manifiesta: llevar a cabo las acciones del anterior artículo 379.2, es decir, conducir excediendo la velocidad permitida bajo los efectos del alcohol o drogas.

Penas: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año en adelante, hasta los seis años.

Conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381)

Si además de lo mencionado en el apartado anterior, presenta manifiesto desprecio por la vida de los demás, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tiempo de seis a diez años.

En el caso de que no se ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tiempo de seis a diez años.

Delitos de seguridad vial con resultado lesivo (art. 382)

Si los actos que se mencionan en los casos anteriores, es decir, si en los artículos 379 al 381 han conllevado un resultado lesivo constitutivo de delito, sea cual sea el nivel de gravedad, los Jueces o Tribunales tan solo tendrán en cuenta la infracción más grave y aplicarán la pena en su mitad superior y condenarán al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Si el resultado lesivo concurre con el delito de conducir con manifiesto de desprecio por la vida de los demás (artículo 381), se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de dicho artículo en su mitad superior.

Abandonar el lugar del accidente (art. 382. bis)

Si el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor voluntariamente abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que han fallecido una o varias personas o se haya producido lesiones constitutivas del artículo 152.2, se le castigará como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Siempre que el hecho esté fuera de los contemplados en el artículo 195, que explicaremos más abajo.

Si estos hechos se hubieran originado por una acción imprudente del conductor, se castigará con pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Si los hechos del abandono del accidente son fortuitos, se castigará al responsable con una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (art. 383)

Es delito la negativa a someterse a las pruebas legales establecidas cuando lo requiera un agente de la autoridad, para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a las que se refieren en los artículos anteriores.

Penas: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno año y hasta cuatro años.

Conducir sin tener el permiso de conducir vigente (art. 384)

Se considera delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, llevar un vehículo de motor o ciclomotor a pesar de haber perdido todos los puntos del carnet, o conducir con el carnet retirado por decisión judicial de manera cautelar o definitiva.

Pena: prisión de tres a seis meses o con multa de doce a 24 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 o 90 días.

Recuerda tener siempre un control de los puntos del carnet que te quedan.

Poner en peligro la circulación con obstáculos y sustancias (art. 385)

Serán responsables de este delito todo aquel que:

Coloque en la vía obstáculos imprevisibles, derrame sustancias deslizantes o inflamables, o bien si cambia, sustrae o anula la señalización.

No restablezca la seguridad de la vía, en caso de que tenga que hacerlo.

Pena: prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a 40 días.

El artículo 385 bis explica que, el vehículo a motor o ciclomotor que se utilice para los hechos previstos se considerará como instrumento del delito. Por otro lado, el articulo 385 ter explica que el Juez o Tribunal podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385.

Delitos relacionados con la seguridad vial

Hay algunos delitos que no se encuentran dentro del apartado de delitos contra la seguridad vial en el código penal, pero que sí tienen relación directa:

Homicidio imprudente conduciendo vehículos (art. 142)

Se considera homicidio imprudente cuando una persona causa la muerte de otra por imprudencia grave. Si el responsable ha utilizado un vehículo a motor o un ciclomotor para llevarlo a cabo, se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años, y además, pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tiempo de uno a seis años.

Los hechos que se califican como imprudencias graves son los previstos en el artículo 379.

Lesiones imprudentes conduciendo vehículos (art. 152)

Si se producen lesiones mediante el uso de vehículos a motor o ciclomotores se castigará al responsable con, las penas establecidas en este artículo, y además, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Los hechos que se califican como imprudencias graves son los previstos en el artículo 379.

Omisión del deber de socorrer a alguien (art. 195)

Todo aquel que no socorra a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando podría hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, se castigará con pena de multa de tres a doce meses.

En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

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