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LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL SOBRE TRÁFICO DE DROGAS Y LO QUE NO DICE (segunda parte.)

28
Sep, 2020

En esta segunda parte de la publicación sobre el análisis de lo regulado en nuestro Código Penal abordaremos cuáles son las dosis mínimas psicoactivas, las grandes cantidades que dan lugar a la aplicación del principio de "notoria importancia" agravando la penalidad.

1.-Dosis mínimas psicoactivas de las sustancias tóxicas

Estos delitos relativos a drogas tóxicas son delitos de peligro con los que se pretende evitar una futura lesión del bien jurídico protegido que en este caso es la salud publica, bastando la puesta en peligro para la comisión de un hecho delictivo, sin embargo no toda conducta es delictiva, Veamos:

En primer lugar, la mera presencia de una cantidad de droga no puede implicar la existencia de un delito si no se acompaña de un cierto riesgo, riesgo que debe de ser determinado en primer lugar de manera objetiva estableciendo unos parámetros y en segundo personalizándolo según las circunstancias concretas del caso y del autor.

Como no está regulado ni en el Código penal ni en legislación posterior, ha sido la jurisprudencia la que ha tenido que ir marcando las pautas de lo que se considera una cantidad insignificante para crear una situación de riesgo.

 Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de 12 de marzo: "el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal”.

¿Qué es el principio de insignificancia?

Conforme al principio de insignificancia la conducta es atípica cuando la cantidad de droga es tan insignificante que resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno a la salud (sentencia de 11 de diciembre de 2000, 1889/2000).

Este principio de insignificancia se ha aplicado de manera ocasional al trafico de drogas, aunque la ultima jurisprudencia dice que no es posible su aplicación porque al tratarse de un delito grave el peligro abstracto ya es suficiente para justificar su intervención (Recurso de Amparo 563/2007).

Solo se aplica de manera excepcional y restrictiva cuando la “absoluta nimiedad” de la sustancia ya no constituya una droga tóxica o estupefaciente sino un producto inocuo. Ejemplos de aplicación el principio de insignificancia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • 0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
  • 0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
  • 0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
  • 0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
  • 0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
  • compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001)

La dosis mínima psicoactiva

Se conoce como dosis inicial psicoactiva aquella cantidad mínima de una sustancia química que tiene efecto en el organismo. El Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo solicita al Instituto Nacional de Toxicología un informe, . Dicho Informe fue objeto de un resumen por el gabinete técnico del Tribunal Supremo que lo remitió a todos los magistrados con las dosis mínimas psicoactivas de 6 sustancias.

Los limites entre tipicidad y atipicidad lo marcan las siguientes cantidades:

  • Heroína 0,66 mg / 0,00066 gr.
  • Cocaína 50 mg / 0,05 gr.
  • Hachís 10 mg / 0,01 gr.
  • LSD 20 mg / 0,000005 gr.
  • MDMA (Éxtasis) 20 mg / 0,02 gr.
  • Morfina 2 mg/ 0,002 gr.

Las cantidades asumidas por el Tribunal Supremo no son exactas a las mencionadas en el informe del Instituto de Toxicología, por ejemplo la cantidad de heroína es sensiblemente inferior en 0,34 mg (exige 1 mg), no fueron pocas las criticas recibidas que se basaban en que estas cantidades eran demasiado bajas permitiendo la absolución en muchos supuestos bajo el “principio de insignificancia”.

Estas cantidades son simples referencias, susceptibles de matizaciones en cada caso concreto, así lo recoge la sentencia de 12 de marzo del 2004 298/2004: ”Ello no impide que la cifra pueda ser cuestionada en cada caso por las partes en enjuiciamientos futuros, aportando en su caso dictámenes periciales contradictorios, ni tampoco priva obviamente a las Salas sentenciadoras de su facultad de valorar dichos informes conforme a las reglas de la sana critica, en un proceso penal que se caracteriza por la vigencia del principio contradictorio".

El porcentaje de riqueza de la sustancia también es importante a efecto de determinar si existe o no delito, se utiliza para saber si es capaz de causar riesgos para la salud y supone la proporción del principio activo contenido en ella, aunque solo es relevante en aquellos supuestos en que las cantidades son escasas.

2.-Grandes dosis que suponen una cantidad de notoria importancia

Ahora vamos al extremo contrario, las grandes cantidades que agravan la figura delictiva.

Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.

Algunos ejemplos de cantidades de notoria importancia:

  • Heroína 300 gr.
  • Morfina 1.000 gr.
  • Metadona 120 gr.
  • Cocaína 750 gr.
  • Marihuana 10 Kg.
  • Hachís 2,5 Kg.
  • Aceite de hachís 300 gr.
  • LSD 300 mg
  • MDMA (éxtasis) 240 gr.
  • Anfetaminas 90 gr.

En la sentencia 413/2007 de 9 de mayo, el Tribunal establece una interpretación a favor del reo aceptando que en los análisis de las sustancias respecto del pesaje y determinación de la pureza existe un margen de error de un 5%, en este caso la sustancia intervenida era de 303,55 grs. de heroína de la cual apreciando un simple error del 1,2% sale una cantidad de 299,91 grs., con lo cual ya no sería cantidad de notoria importancia.

La extrema gravedad

La extrema gravedad prevista en el articulo 369 no se ha interpretado aún por el Pleno. La Sentencia 352/2007 de 23 de abril considera como extrema gravedad el exceso notable en comparación con la tenida en cuenta en la notoria importancia, “se trata de una agravación objetivada que comporta una mayor antijuridicidad de la acción, por el mayor peligro de difusión a terceros, en función de la mayor cantidad de droga que la misma comprende".

Los elementos determinantes de la extrema gravedad de las citadas conductas:

  • Los casos en que la cantidad de las sustancias exceda notablemente de la considerada como de notoria importancia.
  • Se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico.
  • Se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas.
  • Se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades.
  • Cuando concurran tres o más circunstancias agravantes.

El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 limitó la aplicación de la agravación del artículo 370.3 del Código Penal a aquellos casos en que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por mil la cuantía aceptada por esta Sala como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia.

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