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LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL SOBRE TRÁFICO DE DROGAS Y LO QUE NO DICE (tercera parte)

01
Oct, 2020

En esta tercera y última publicación, abordaremos el consumo compartido y también explicaremos qué suponen las "conductas preordenadas al tráfico" es decir, los indicios que, en caso de estar presente, contribuyen a considerar la actividad como tráfico y de no existir contribuyen a la calificación como autoconsumo.

1.- Cantidad destinada al consumo propio o compartido

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica , incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.

El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

  • Heroína 3 grs.
  • Cocaína 7,5 grs.
  • Marihuana 100 grs.
  • Hachís 25 grs.
  • LSD 3 mgrs
  • Anfetamina 900 mgrs.
  • MDMA 1.440 mgrs

2.-Las conductas preordenadas al tráfico y los indicios

Para diferenciar entre posesión para autoconsumo y tráfico de drogas la jurisprudencia en la mayoría de los casos tiene que acudir a la prueba indirecta o indiciaria, que según la resolución de 24 de abril del 2007 exige como requisitos:

  1. pluralidad de hechos-base o indicios.
  2. precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo.
  3. necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto al dato fáctico a probar.
  4. interrelación entre dichos indicios.
  5. racionalidad en la inferencia, enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
  6. expresión de la motivación de cómo se llegó a la inferencia, para que pueda conocerse públicamente el discurso del tribunal.

El Auto 1139/2007 de 7 de junio, establece dos requisitos para considerar una conducta como constitutiva de trafico de drogas: 1) que el acusado posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que debe ser acreditado con hechos externos, y 2) que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determinada por datos e indicios.

A modo de ejemplo de los indicios a tener en cuanta, el Tribunal Supremo ha considerado como supuestos de tráfico de drogas:

  • La cantidad y variedad de drogas ocupadas al acusado que exceden, con mucho, la previsión normal de un consumidor, que se trata de una gran variedad de sustancias y la llegada a España con las sustancias sin dinero, trabajo ni lugar donde vivir ni contacto alguno para obtener un medio de vida . Auto 358/2007 de 24 de abril del 2007.
  • Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta. Auto 1118/2007 de 31 de mayo.
  • La falta de acreditación de la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supera la posesión para más de 5 meses de consumo propio. Auto 1092/2007 de 7 de junio.
  • La cantidad de dinero intervenido.
  • La cantidad aprehendida supera ampliamente la dosis diaria (22 dosis). Sentencia 15 de diciembre del 2004 y del 31 de marzo del 2006.
  • Máximas de experiencia según las cuales cuando se producen numerosas visitas al domicilio de un sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, siendo el sospechoso reincidente por trafico de drogas. Resolución de Julio del 2007.
  • Persona que vive de la mendicidad que posee sustancias por valor de 33.000 Ptas. Auto de 1 de abril del 2002.
  • Arrojar algo ante la llegada de los policías y ver perfectamente donde caías y en ese lugar se encuentra el efecto incautado sin que exista confusión. Auto 1129/2007.
  • La venta de droga con la obligación de consumirla en el mismo local para evitar ser vistos los consumidores en la entrada. Sentencia 512/2007 de 7 de junio.

Quedan excluidos de los actos de tráfico las donaciones de los familiares o allegados a los consumidores habituales, así como las transmisiones realizadas a una persona interna en un centro penitenciario realizada también por familiares o allegados a personas dependientes de dichas sustancias, siempre que sean realizadas de manera gratuita (STS 13 de julio del 2003).

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