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Medidas urgentes de protección de menores. El artículo 158 del Código Civil. (tercera parte).

23
Feb, 2021

Las medidas urgentes previstas en el artículo 158 del Código Civil se pueden solicitar en determinados casos que analizaremos a continuación. Las medidas se pueden pedir tanto antes como después de haber obtenido una sentencia de divorcio, separación, o relaciones paternofiliales.

TERCERA PARTE

3) Cambios de guarda y custodia mediante medidas de protección de los menores en caso de que el progenitor custodio se vea imposibilitado para seguir ejerciendo como tal.

Los deberes fundamentales de la patria potestad son los previstos en el artículo 154.1º del Código Civil.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

artículo 154.1º del Código Civil

Este deber de velar de los hijos implica, no solo su cuidado, sino el alejarles de peligros, organizar los actos de su vida, encargarse de la higiene y demás actos sanitarios, someterles a la disciplina y al orden domésticos, dirigir sus estudios diarios y sus entretenimientos, atender a sus atenciones médicas menores y vigilar sus relaciones con terceros, etc.

Ocurre en ocasiones que el progenitor custodio, por motivos ajenos a su voluntad, no puede continuar con el desempeño de estos deberes básicos de la patria potestad.

Estos casos se dan, por ejemplo, cuando el progenitor custodio se ve hospitalizado (imaginemos un accidente que lo inhabilita para cuidar a sus hijos durante bastante tiempo),o cuando se ve aquejado por una enfermedad de gravedad.

Otras veces lo que sucede es que el progenitor que tiene a su cargo a los menores, sencillamente, no está a la altura de las circunstancias y actúa de modo que perjudica a sus hijos.

El incumplimiento del deber de velar por los hijos puede deberse a hábitos tóxicos graves (alcoholismo, drogadicción, etc.); pero también a otros comportamientos. Por ejemplo, dejar a los menores solos en casa durante largos periodos de tiempo, contribuir al absentismo escolar, dificultar la relación de los hijos con el otro progenitor, sobreprotección enfermiza que les provoque sufrimiento psicológico, etc.

Cualquiera que sea el escenario en que nos encontremos, lo cierto es que los menores jamás deben quedar desprotegidos. De ahí que, ante el más mínimo temor, el progenitor no custodio deba salir al paso en estos casos y pedir que se le permita encargarse del cuidado de los menores en lo sucesivo. Para ello tendrá que pedir al Juzgado la adopción de una medida de protección consistente en el inmediato cambio de custodia.

Ejemplos de cambio de guarda y custodia por enfermedad del progenitor custodio mediante medidas de protección de los menores.

Que el progenitor custodio esté enfermo es un claro ejemplo de situación en la que este se ve imposibilitado para seguir ejerciendo guarda y custodia de los hijos.

«(…) tiene especial trascendencia el informe psicológico emitido por Dª. Marisol , adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, en el que se concluía que Dª. Custodia mostraba unas habilidades parentales que se veían mermadas por el trastorno bipolar que padecía, con escasa aceptación y poca implicación e inconstancia en el tratamiento prescrito, y por su inestabilidad emocional, expresión exagerada de emociones y necesidad de ser el centro de atención, lo que acentuaba las consecuencias del trastorno bipolar que padecía.

En la ratificación del informe, la referida Psicóloga recomendó la alternativa paterna; por ello no se aprecia el error en la valoración de la prueba al que hace referencia la representación de la apelante, sino que se considera que el superior interés de la menor, nacida el 22 de agosto de 2008, exige el mantenimiento de la situación de guarda y custodia atribuida a D. Adrian , que presentando unas habilidades parentales «medias», cuenta con el apoyo de la familia extensa paterna.»

Sentencia núm. 822/2012, de 13 diciembre, de la Audiencia Provincial de Murcia (sección 4ª)

«(…) En el informe psicológico del Equipo Psicosocial del Juzgado de Familia se refieren las pruebas que se han tenido en consideración para emitir el mismo, consistente en entrevistas con D. Jesús María y con Doña Gema , y en cuanto a la documentación se refieren las historias clínicas del Hospital Reina Sofía, Virgen de la Arrixaca y Hospital de Cabueñes de Gijón. En las conclusiones de dicho informe se afirma «se considera conveniente en beneficio del menor, Cristobal , que la guarda y custodia del mismo sea ejercida por su padre, D. Jesús María . La probable existencia de un trastorno de la personalidad, que junto al abuso de alcohol, justifican que el régimen de visitas entre madre e hijo quede suspendido, así como cualquier tipo de contacto, incluido el telefónico, a resultas de la evaluación psiquiátrica a la que necesariamente debe someterse Doña Gema (…)»

Sentencia núm. 365/2009, de 18 junio, de la Audiencia Provincial de Murcia (sección 4ª).

El mal ejercicio de la patria potestad puede ser un motivo para solicitar medidas de protección de los menores para obtener el cambio de la guarda y custodia

Sentencia núm. 245/2019, de 15 marzo, de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22ª)

(…) se comprueba que su cometido no ha sido satisfactorio ya que los hijos se encuentran totalmente desorganizados, faltan muchisimo al colegio como se indica en los folios 79, 83, 103; que da lugar a que el Mº Fiscal, siempre fiel custodio de la juridicidad, y en estos casos de Familia especialmente ocupado y preocupado por el bonum filii informe al folio 197 en el sentido de ser mas favorable una guarda y custodia del padre; y da lugar a que se dicte el auto del folio 198 donde con apoyo en lo dispuesto en el art. 158 del CC cautelarmente se concede dicha guarda y custodia al padre, y se constata el ambiente desorganizado en el que viven los hijos que perjudica su formación y desarrollo, malos resultados escolares que no han podido ser evaluados por el nulo trabajo realizado y la falta de asistencia provocadas muchas de ellas por encontrarse solos en casa, quedarse dormidos de cansancio al acostarse muy tarde viendo la televisión, etc… No es necesario seguir, esta bien concedida en el caso la guarda y custodia a favor del padre por lo que procede desestimar este motivo del recurso; y por derivación es correcto atribuir el domicilio familiar a los hijos junto con su padre guardador; y es correcto fijar a cargo de la madre pensión de alimentos para los hijos.

Sentencia núm. 49/2003, de 23 enero, de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24ª)

Si estás en una situación en la que los menores están en peligro y necesitas que se tomen medidas urgentes, no debes esperar. Es el momento de solicitar al juez que ordene inmediatamente la adopción de las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil. Contacta con nosotros

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