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Delito de lesiones

17
Dic, 2020

Analizamos el delito de lesiones, que es, cual es su regulación, que penas conlleva y cada una de sus modalidades. El delito de lesiones consiste en provocar por cualquier medio o procedimiento un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima. Sin embargo, existen diferentes modalidades del delito en función de las consecuencias originadas por la lesión o las circunstancias en que se producen las mismas. Su regulación se encuentra en el Título III del LIbro II del Código Penal, en los artículos 147 a 156. En este artículo haremos un análisis de cada uno de ellos, exceptuando el art. 153.

Concepto de lesión y bien jurídico protegido

El bien jurídico que resulta afectado por este delito se desprende del propio concepto de lesión.

Así, se afirma que son la salud y la integridad tanto física como psíquica los bienes que se protegen con la pena que establece la legislación penal ante un hecho ilícito de lesiones.

En términos generales, el derecho a la salud es el derecho de toda persona a un desarrollo sano sin interferencias externas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) aporta una definición muy amplia que trasciende lo físico y psíquico, incorporando el entorno social. Por ello, define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social. Es decir que salud no es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

A efectos jurídico-penales, debemos restringir este concepto técnico-médico y circunscribir la salud a la ausencia de enfermedades o afecciones negativas de la integridad corporal.

En todo caso, el bien jurídico no debe identificarse con la integridad corporal, pues no toda alteración es constitutiva de lesiones.

Por el contrario, la lesión es un menoscabo o perjuicio de la integridad corporal, lo cual permite dejar fuera de la órbita típica aquellas intervenciones quirúrgicas que supongan una alteración de la integridad corporal, pero que se realizan para buscar un efecto positivo en la salud de la persona. Dichas intervenciones no menoscaban al individuo y por tanto no son típicas.

Elementos de las lesiones

Sujeto activo: es la totalidad de la sociedad, pues cualquiera puede cometer un delito de lesiones.

Sujeto pasivo: ha de ser una persona diferente a la del sujeto activo, pues las “autolesiones” no son punibles.

El objeto material afectado es el cuerpo humano y su buen funcionamiento.

La acción típica se refiere a toda lesión producida por cualquier medio o procedimiento que cause un menoscabo en la salud o integridad física o moral del sujeto pasivo.

¿Qué tipo de lesiones hay?

Las lesiones pueden ser dolosas o imprudentes. No obstante, no son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su sanación; es decir, que no es suficiente con que tan solo se dé una primera asistencia facultativa a la persona perjudicada.

Se clasifican en básicas, leves, graves y muy graves. Con la reforma del Código Penal de 2015 y la eliminación de las faltas, desapareció la falta de lesiones para convertirse en el delito menos grave de lesiones, aumentando la pena a imponer.

El tipo básico

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”

Art. 147.1 del Código Penal

El tipo básico agravado. Art. 148 del Código Penal

Por otro lado, en el artículo 148 se estipula un tipo agravado del tipo básico, en función del riesgo producido o de las circunstancias personales de quien recibe el daño. Se detalla:

Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosas para salud física o psíquica.

Cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía.

Si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o cuando haya estado ligada al mismo por una análoga relación de afectividad, aunque no convivan.

Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.

Las lesiones leves. Artículo 147 del Código Penal apartados 2 a 4.

1. Cuando se produce una lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico para su curación, se está cometiendo un delito leve. Lo mismo ocurre cuando el autor golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Art. 147 del Código Penal

Lesiones muy graves: mutilaciones o inutilizaciones

Las lesiones serán muy graves cuando tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales. De esta forma, se distinguen las siguientes lesiones:

  • Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido, ya sea cortando, amputando o inutilizando de cualquier otro modo.
  • La causación de impotencia o esterilidad.
  • La provocación de una grave deformidad, entendiéndose como un afeamiento o alteración estética permanente de las partes normalmente visibles del cuerpo, como la cara.
  • Grave enfermedad somática o psíquica.
  • Mutilación genital.

En este último caso, si la víctima es un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección se aplicará además una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si el juez lo estima conveniente.

“1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.”

Artículo 149 del Código Penal

Otras lesiones graves

Según el artículo 150 del Código Penal, son lesiones graves la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad. Para estos delitos se prevé una pena de prisión de tres a seis años.

“El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.”

Artículo 150 del Código Penal

Las lesiones imprudentes.

El Código Penal establece una diferencia entre la imprudencia grave y la imprudencia menos grave en lo que se refiere al delito de lesiones. Por otro lado, la imprudencia leve no es punible. Las lesiones imprudentes son delitos de resultado y es posible su comisión por omisión.

Lesiones por imprudencia grave y lesiones por imprudencia menos grave

Las lesiones cometidas por imprudencia grave se regulan en el artículo 152 del Código Penal. En función del riesgo creado, se diferencia entre:

  • Lesiones del artículo 147.1, que menoscaban la salud física o mental que requieran de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico.
  • Lesiones del artículo 149, que provocan la pérdida o inutilidad de un órgano principal o un sentido, esterilidad, impotencia, mutilación genital, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica.
  • Lesiones del artículo 150, que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o una deformidad.

Por otro lado, no son punibles las lesiones por imprudencia grave que no requieran tratamiento médico o quirúrgico para su sanación. Además, la imprudencia ha de valorarse desde un punto de vista objetivo y subjetivo, teniéndose en cuenta la falta de diligencia o del deber objetivo de cuidado.

“1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1. ° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2. ° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3. ° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.

Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.”

Artículo 152.1 del Código Penal

Por otro lado, estas mismas lesiones pueden causarse por imprudencia menos grave. Esto ocurre cuando las lesiones son menos importantes y, por tanto, se sancionan con un castigo penal menos severo. Será el juez o tribunal el que tendrá que determinar la imprudencia grave o menos grave.

“2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Artículo 152.2 del Código Penal

Tipos agravados de las lesiones por imprudencia

Lesiones por participación en riña tumultuaria

El Código Penal reserva un delito específico las lesiones que se producen en riñas tumultuarias. Es necesario que concurran tres requisitos:

  • Una riña entre dos grupos de personas o varias personas que se agreden entre sí.
  • Un evento tumultuario, lo que implica un ambiente confuso.
  • La utilización de medios o instrumentos que pongan en peligro la integridad o la vida de las personas.

“Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Artículo 154 del Código Penal

¿Qué pasa si las lesiones son consentidas?

El artículo 155 del Código Penal establece una pena inferior en uno o dos grados para el agresor cuando la persona lesionada ha expresado su consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso. Sin embargo, el consentimiento no será válido si se otorga por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

“En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.”

Artículo 155 del Código Penal

No obstante, este consentimiento válido exime de responsabilidad penal a las personas que provocan una lesión en los casos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por un médico con arreglo a lo dispuesto en la ley. Además, si el órgano judicial acuerda la esterilización de personas que no pueden dar su consentimiento de forma permanente, las lesiones producidas no serán punibles.

En todo caso, el consentimiento tiene que ser válido, consciente, libre y expreso. El consentimiento no será válido cuando ha sido viciado o si se ha obtenido mediante precio o recompensa, y tampoco cuando se ha prestado por un menor de edad o por un incapaz. Tampoco será válido en estos supuestos el consentimiento de su representante legal.

“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.”

Artículo 156 del Código Penal

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