Herramientas de Accesibilidad

Skip to main content

DESAHUCIOS. LA VÍA CIVIL.

11
Nov, 2020

En su momento abordamos la problemática de los okupas desde la perspectiva penal, ahora vamos a revisar la situación de los desahucios desde la mirada civil, el procedimiento de desahucio como consecuencia de una finalización de contrato o de un impago de rentas y/o cantidades asimiladas (comunidad, impuestos, IBI, etc.)

El procedimiento se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil y a grandes rasgos comprende dos grupos, los desahucios por precario o los desahucios por impago.

La ley plantea al arrendador la posibilidad de optar por reclamar las cantidades adeudadas y la devolución de la vivienda, o reclamar sólo la devolución, “perdonando” las deudas a cambio de la inmediata devolución.

Desde la aplicación de las nuevas medidas de Agilización Procesal, el procedimiento es mucho más rápido para expulsar al inquilino con mayor sencillez, los plazos se acortan  de una manera radical, incluso sin tener que acudir a Juicio.

¿Cuáles son los primeros pasos?

En primer lugar es aconsejable enviar un burofax al inquilino requiriéndole el pago de las rentas adeudadas, esto no es un requisito obligatorio, pero sirve para eliminar la oposición por pago, denominada ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO.

Para ello, será necesario que nos envíe por email los datos completos y dirección postal, tanto del arrendador como del arrendatario, fecha y lugar del contrato y rentas debidas. Nosotros en un plazo máximo de 24 horas, mandaremos dicho requerimiento al inquilino.

El segundo paso, una vez transcurridos 7 días desde el envío del requerimiento, usted decide si interponemos la demanda de desahucio.

Si la interponemos antes de un mes del requerimiento, el inquilino puede enervar, (abonar las rentas debidas antes de la vista del juicio y seguir de inquilino, la ley sólo prevé una enervación).

Si la interponemos después de un mes desde el envío del requerimiento, el inquilino no podrá enervar, por lo que será desahuciado. Usted elije si quiere dar la posibilidad al inquilino de que enerve o no.

¿Qué supone la admisión de la demanda de desahucio?

Desde el momento en que se admite la demanda a trámite, el Juzgado dará al inquilino un plazo de diez días para pagar u oponerse con Abogado y Procurador. Si no lo hace, pasaremos directamente al lanzamiento, sin celebrar el Juicio. Rápido y sencillo.

¿Qué documentación necesitaré aportar?

Toda la documentación que necesitamos para comenzar los trámites la podrá enviar a través de correo postal, fax, email o solicitando cita en nuestro Despacho.

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE
  • DEUDA DETALLADA
  • NOTIFICACIONES PREVIAS REALIZADAS, SI LAS HUBIERA (BUROFAX)

¿En qué casos se celebra el Juicio?

Sólo en caso de formularse oposición, se celebrará la Vista del Juicio en la fecha indicada en el Decreto de admisión, y las razones de oposición son tasadas, es decir, exclusivamente las que acepta la Ley, en las condiciones en que la Jurisprudencia las ha aceptado.

Últimos artículos

Medidas urgentes de protección de menores. El artículo 158 del Código Civil.

Medidas urgentes de protección de menores. El artículo 158 del Código Civil.

Las medidas urgentes previstas en el artículo 158 del Código Civil se pueden ...
Medidas urgentes de protección de menores | MH Abogados en Gandía

Medidas urgentes de protección de menores. El artículo 158 del Código Civil. (segunda parte).

Las medidas urgentes previstas en el artículo 158 del Código Civil se pueden ...
El tráfico de drogas en el marco del Código Penal

LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL SOBRE TRÁFICO DE DROGAS Y LO QUE NO DICE (segunda parte.)

En esta segunda parte de la publicación sobre el análisis de lo regulado en n...