Auto Firme A. P. DE VALENCIA compensación en materia de alimentos
¿Se pueden compensar los alimentos? En principio no, porque lo impide el art. 151 del Código Civil, pero si se trata de compensación de alimentos debidos por pensiones pasadas o atrasadas y donde quien reclama es a su vez deudor de esos alimentos, se puede. En este Auto la Audiencia Provincial de Valencia recoge los argumentos de MH Abogados otorgando la compensación.
SE ESTIMA la pretensión de modificación de medidas instada por . contra., adoptando LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
Los hijos menores habidos de la relación entre las partes quedarán provisionalmente bajo la guarda y custodia de la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad, actuando siempre en beneficio de los hijos.
En cuanto al régimen de visitas del padre respecto de la menor , tendrán lugar en fines de semana alternos en el PEF de Gandía, en la modalidad de supervisadas por personal de dicho organismo.
Se establece una pensión alimenticia a favor del hijo común en cuantía de 100 euros al mes para cada hijo, a ingresar por el padre en la cuenta bancaria que designe la madre, los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad
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