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EL INCUMPLIMIENTOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y LAS PENSIONES DE ALIMENTOS

03
Dic, 2020

Tras la reforma del Código Penal en 2015 numerosas cuestiones se han modificado a partir de las reformas introducidas y en materia de familia es necesario efectuar algunas puntualizaciones en cada una de ellas. Nuestra experiencia como abogados de divorcios en Gandía y el análisis de la legislación y la jurisprudencia nos indica que el obligatorio cumplimiento del régimen de visitas ha cambiado y ya no es posible perseguirlo a través de un juicio de faltas, sin embargo, existen recursos para castigar ese incumplimiento con las pensiones de alimentos también genera debate. Se puede modificar esta obligación si se incumplen el régimen establecido.

DESREGULACIÓN DE LAS ANTIGUAS FALTAS DEL CÓDIGO PENAL

El nuevo Código Penal destipifica las faltas, es decir, desaparecen del Código las mismas y ya no son motivo de imputación penal.

En particular en el tema referido desaparecen los artículos 618, 618 y 622 que regulaban los siguientes aspectos:

  • 618.1: abandonado un menor de edad o incapaz, no lo presentan a su familia o a la autoridad y no le presten el auxilio necesario.
  • 618.2: incumplimiento de obligaciones de resolución judicial de familia.
  • 619: dejar de prestar auxilio o asistencia a personas mayores o discapacitadas que dependa de sus cuidados.
  • 622: infringir régimen de custodia establecido por autoridad judicial o administrativa.

ACTUAL RÉGIMEN LEGAL EN LA MATERIA

Esto va a significar que estas conductas no van a ser sometidas a ninguna clase de reproche judicial? Rotundamente NO.

En primer lugar existe la posibilidad de acudir a la Vía Civil, solicitando la ejecución de la Sentencia que fija el régimen de visitas (es decir, una demanda ejecutiva).

En dicha demanda se va a solicitar, además del cumplimiento del régimen, al imposición de sanciones coercitivas, que consisten en multas mensuales, como establece el artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y además debemos incluir algo fundamental en la petición que debemos hacer al Juzgador, si el incumplimiento es reiterado se podrá solicitar la modificación del régimen de visitas, tal como prevé el artículo 776.3 de la L.E.C.

¿Y por la vía penal no hay ninguna posibilidad?

Si la hay, y consiste en acudir al  artículo 226 del Código Penal, que trata sobre abandono de familia e intentar encuadrarlo por esta vía, e incluso el incumplimiento podría también ser un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal.

Sin embargo es necesario advertir que lo que los artículos 618.2 y 622 cubrían eran las desobediencias no graves, o cumplimientos defectuosos de las condenas y como hemos dicho han desaparecido del Código Penal.

En cualquier caso es aconsejable incluir dentro de la petición que se aperciba al ejecutado de incurrir en el mencionado delito de desobediencia en caso de nuevo incumplimiento, que es la puerta que abriremos para la vía Penal.

Siempre es recomendable acudir a un abogado penalista que pueda valorar esta opción, porque la vía penal no es dispositiva, una vez que se denuncia un delito es muy difícil “tirar atrás” esta decisión como ha reiterado en numerosas ocasiones la Audiencia Provincial de Valencia.

TIPOS DE INCUMPLIMIENTO

Como se puede apreciar, el incumplimiento del régimen de visitas supone varias opciones a la hora de su consumación, así es posible, entre las mas habituales las situaciones donde el progenitor custodio no entrega al menor, o o lo recoge, o no lo devuelve tras una visita o un período vacacional.

Todas ellas son diferentes entre sí, sólo a efectos de ejemplo, la situación del progenitor no custodio que no recoge al menor es muy complicada desde el punto de vista de la ejecución, puesto que supone imponer la realización de un hacer no deseado a veces ni tan siquiera por el propio hijo.

Es fundamental consultar con un abogado experto en derecho de familia para valorar cada caso en concreto y de este modo obtener la mejor solución.

RELACIÓN CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Desde una perspectiva de tipo económica si el régimen de visitas no se cumple,el progenitor custodio puede reclamar una compensación por el mayor tiempo pasado con el menor.

La doctrina muy mayoritaria entiende que tal petición se puede articular por varios caminos:

  • Por medio de una modificación en el régimen disminuyendo o suspendiendo las visitas y a la vez ampliando la pensión de alimentos.
  • Por vía de una reclamación de responsabilidad fundada en el artículo 1902 del Código Civil.
  • O bien fijando en el convenio regulador una cláusula penal que sancione esta conducta

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