Medidas urgentes de protección de menores. El artículo 158 del Código Civil. (tercera parte).
TERCERA PARTE. Los deberes fundamentales de la patria potestad son los previstos en el artículo 154.1º del Código Civil. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes…
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