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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

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Es viable el mecanismo de la segunda oportunidad? analizamos las cuestiones más relevantes de esta Ley que a pesar de llevar varios años no ha alcanzado el desarrollo deseado.

El mecanismo de la segunda oportunidad se encuentra regulado dentro de la Ley Concursal y fue introducido mediante el Real Decreto 1/2015, de 27 de Febrero y la Ley 25/2015 de 28 de Julio.

Se trata de un procedimiento que llegó a nuestro país procedente de regulaciones similares de otros estados europeos con la intención de abordar la situación de aquellas personas que, estando en una situación límite en cuanto a sus deudas, eran abocados a situaciones de endeudamientos de por vida debido a la imposibilidad de cumplir con sus deudas.

El espíritu de la Ley privilegia la posibilidad de otorgar a quienes se encuentran en esta situación una segunda oportunidad para reiniciar su vida social y económica sin quedar lastrado por deudas inasumibles, a la vez que supone desde el punto de vista de los acreedores, reconocer la situación de insolvencia irrecuperable en estas condiciones, abordando la posibilidad de cumplimiento parcial a través de este mecanismo.

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Consiste en otorgar al deudor de buena fe, bajo ciertas condiciones, de la facultad de extinguir las deudas pendientes tras la liquidación de su patrimonio o por insuficiencia del mismo como excepción al principio de responsabilidad patrimonial  universal establecido en el art. 1911 del Código Civil.

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Contiene tres etapas diferenciadas:

El AEP (acuerdo extrajudicial de pagos).

Es la fase prejuidicial y consiste en el intento de alcanzar un acuerdo con los acreedores que evite el concurso y ponga fin a la situación de insolvencia (art. 231 y Ss. De la Ley Concursal).

La fase Judicial del concurso.

Esta fase es el concurso de acreedores, normalmente concurso consecutivo, y consiste en la realización del patrimonio del deudor con el objeto de satisfacer las deudas en la medida de lo posible.

El BEPI (Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho).

También judicial, consiste en la declaración del beneficio por el Juez competente, siempre que se hayan cumplido las condiciones para el mismo.

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